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Patrimonio Deportivo: un nuevo concepto

El Patrimonio Cultural (Patrimonio Histórico-Artístico, Patrimonio Histórico, dependiendo del contexto en el que tratemos la cuestión), hace referencia a un conjunto de bienes que son considerados relevantes por diferentes razones para el conjunto de la sociedad, lo cual exige que se instauren medidas para su protección, así como para su divulgación. Desde Proyecto Olimpia pretendemos dar respuesta a la necesidad social de formular un nuevo campo patrimonial: el Patrimonio Deportivo.

En España, la percepción social en lo referente al patrimonio ha ido variando con el paso del tiempo, al tanto que se iban construyendo diferentes modelos jurídicos para abarcarlo. No pretendemos hastiar al lector con reales órdenes y cédulas decimonónicas, aunque sí deberemos incidir en esa evolución y crecimiento del concepto desde unos primeros ordenamientos jurídico-públicos por parte de Alfonso X, en el siglo XIII, hasta la ley vigente: la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Esta constante variación ha estado determinada por la continua extensión de los bienes que integran el patrimonio en nuestro país. Lo declarado en una época anterior se asume, con leyes posteriores que integran nuevos campos patrimoniales, tales como el Patrimonio Etnológico o el Documental y bibliográfico.

La Ley actual pretendió superar una cierta fragmentación de la legislación precedente (Ley 23/1982 de 16 de junio, de Patrimonio Nacional), sin embargo, desde 1990, las Comunidades Autónomas han ido creando sus propios marcos jurídicos en materia patrimonial, con similitudes y diferencias debido a la idiosincrasia propia de cada región, y siempre en consonancia con la ley estatal aprobada en 1985. Dicho texto aúna, en su Artículo Primero, los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al patrimonio español dentro de los siguientes campos: Artístico, Histórico, Paleontológico, Arqueológico, Etnográfico, Científico o técnico, Documental y bibliográfico, Yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques, con valor artístico, histórico o antropológico, y, por último, el Cultural Inmaterial. Tal y como dijimos líneas arriba, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias competencias, y algunos campos patrimoniales exclusivos, ejemplificado en el caso del Patrimonio Informático de la Comunidad Valenciana o leyes específicas como el caso de la Llei d’Arxius i Documents en Cataluña.

Un bien o actividad patrimonial es considerado como tal porque la ciudadanía reconoce unos valores característicos en él, lo que desemboca en la necesidad de fomentar su conocimiento, su protección o tutela y su consecuente divulgación para el disfrute público. La mejor garantía de una buena conservación del patrimonio consiste en la estima y el aprecio que por éste tenga el conjunto de la sociedad. No se trata de meros objetos del pasado, sino de los propios valores que el público reconoce en dichos objetos o actividades. Un ejemplo: el Guernica, de Picasso. Un objeto mueble que, en primer lugar, presenta unos evidentes valores artísticos, plástica, estética, estilo, asimismo, otros obvios valores históricos, pues en él se evoca la violenta realidad de una época trascendente.

[Guernica, Pablo Picasso, 1937, óleo sobre lienzo. Fuente: Museo Reina Sofía.]

Al ser reconocidos sus valores, la obra se inserta en uno o varios campos patrimoniales, al tanto que se activan los correspondientes mecanismos de protección jurídica. En el caso de Guernica, se la considera en el mayor de estos niveles: BIC (Bien de Interés Cultural).

Ahora, hablemos de unas botas. De agua no, tampoco montañeras, unas botas de fútbol. Son las de Andrés Iniesta. Seguro que le conocen, aunque no les guste el fútbol. No son las botas que llevó en un entrenamiento un martes por la mañana, ni las que llevaba en unos dieciseisavos de Copa del Rey, son las que llevaba el 11 de julio de 2010 en el estadio Soccer City de Johannesburgo, en Sudáfrica, durante la consecución final del Mundial. Seguro que se acuerdan, aunque no les guste el fútbol. Bien, ante todo aclarar que se estaría orbitando en torno a un ambiguo, complejo error, si se pretendiera comparar con frialdad la obra de arte de un genio de la pintura universal con las botas de un futbolista. Sin embargo, el proceso por el cual se las acaba considerando a ambas como parte del patrimonio español puede estar íntimamente relacionado.

[Andrés Iniesta disparando a portería para marcar el gol de la victoria en el minuto 116. Fuente: Europa Press.]

Cuando el árbitro Howard Webb ejecuta el pitido final, la Selección Española de Fútbol consigue su primera Copa del Mundo. Más de 15 millones de espectadores en el país siguieron el momento en televisión (de entre una población de unos 45 millones), las calles de las ciudades se llenaron de fiesta y, nueve meses después, repercutió en la Tasa de Natalidad. Es más, el propio Iniesta, con su gol clasificatorio en la Champions League de 2009, contra el Chelsea, ya disparó la Tasa De Natalidad de Cataluña en un 16%. Queda más que manifiesta la profunda repercusión social del fenómeno. En un aspecto que difícilmente podría tratarse por medios técnicos, bien podría decirse que el ánimo de parte de la población se vino ligeramente arriba en plena crisis económica. Desde un punto estrictamente sociológico, significa un hecho histórico para el país. No sorprenderá, entonces, que las botas del manchego sean susceptibles de ser categorizadas como patrimonio nacional, pues es una realidad que la sociedad otorgaría a este par de objetos unos sentidos valores, dignos de conocer, proteger y divulgar para el disfrute público. Si se diera esta oportunidad, con la plena libertad del propietario ¿En qué campo patrimonial insertarlos?

El deporte es el mayor fenómeno de masas de la civilización. Suena rimbombante, pero invito al contraargumento. Aún guardamos en la retina la Casa Rosada de Buenos Aires inundada por una marea humana durante el funeral de Maradona, tan desorbitante o más que los de Eva Perón o Carlos Gardel. Las causas para ello requieren de un artículo exclusivo. Y no todo es fútbol. Los deportistas de élite adquieren la categoría de iconos populares, sus hazañas agitan países, cuyas poblaciones se identifican y se sienten representados directamente. Así, cómo no considerar bien patrimonial un testimonio gráfico o material de Jesse Owens durante los Juegos Olímpicos de 1936, un pase de Larry Bird o una victoria de Nadal. Con todo, el deporte no solo radica en las gestas de celebridades o millonarios, el deporte es una actividad del pueblo, de las escuelas, los parques, una actividad para niños y viejos, con un sinfín de variantes que, por sí misma, pudiera ser susceptible de categorizarse como patrimonio inmaterial.

Aquí nos atañe el contexto nacional, pues a escala internacional no existe una jurisdicción plenamente común en lo referente a la clasificación patrimonial. Las botas de Iniesta o la práctica del ajedrez, una vez aceptadas como Patrimonio Nacional español, serían incluidas en el campo de Patrimonio Histórico o en el ya nombrado Patrimonio Inmaterial, pero, ¿Por qué no precisar? ¿Acaso no se han ido construyendo nuevas leyes para abarcar los nuevos campos patrimoniales que la sociedad ha ido demandando? El Patrimonio Deportivo incluiría bienes muebles (unas botas, una raqueta, una pelota de baloncesto), inmuebles (emplazamientos deportivos con valores históricos), audiovisuales o inmateriales (la actividad en sí).

El deporte fomenta la convivencia entre iguales y distintos, la tolerancia y la salud tanto física como mental. Es un fenómeno más vivo que ningún otro hoy en día. Es Patrimonio que debe ser salvaguardado por el bien común, y para eso debe ser considerado como tal a escala legal. De hecho, actualmente existen ciertos proyectos que lo consideran de facto, y en esta premisa fundamentan su labor: sirva de ejemplo el proyecto Legends, donde, Marcelo Ordás, su principal promotor, trata a las camisetas de fútbol históricas como <<piezas>>, realiza un estudio pormenorizado de las mismas (tanto matérico como histórico) y conforma asimismo una museología más que exitosa con el fin de salvaguardar todo ese legado. Es decir, patrimonializar los bienes deportivos es una práctica ya empleada y resueltamente ejecutada. Ya se está haciendo. Cabe decir que dicho proyecto es una de las principales motivaciones para este artículo.

Desde aquí abogamos por este nuevo concepto, por este nuevo campo patrimonial: el Patrimonio Deportivo.

David García

Fuentes

GÓMEZ URZAIZ, Begoña: <<Los Cien mil hijos de Iniesta>>, Diario El País, 2014. https://elpais.com/elpais/2014/01/20/icon/1390230858_159361.html

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534

MORATE MARTÍN, Gabriel: <<Conocimiento y percepción del patrimonio histórico en la sociedad española>>, Revista electrónica de patrimonio histórico, Universidad de Granada, Granada, 2007. En línea: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4012856

MUÑOZ CRUZ, Valle; FERNÁNDEZ CACHO, Silvia; ARENILLAS TORREJÓN, Antonio, Juan Antonio: Introducción a la documentación del patrimonio cultural, Junta de Andalucía. Consejería de Cultura, Sevilla, 2017. pp, 11-16.

ORTIZ, Ana María: <<Los bebé-gol del Mundial>>, Diario El Mundo, 2014. https://www.elmundo.es/cronica/2014/06/08/5393088ae2704e525f8b457b.html

1 comentario en “Patrimonio Deportivo: un nuevo concepto”

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